Con fecha 2 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.047 que establece un Permiso Paternal en el Código del Trabajo, para padres trabajadores con ocasión del nacimiento de un hijo.
El permiso especial consiste en 4 días de descanso con ocasión del nacimiento del hijo, los que se suman al día ya existente en el articulo 66 del Código del Trabajo. Se trata de un permiso irrenunciable y de cargo del empleador, lo que significa que no puede ser compensado en dinero ni imputado a vacaciones. Además, el trabajador debe hacer uso de él dentro del primer mes de ocurrido el nacimiento.
Este nuevo derecho es aplicable tanto a trabajadores del sector público como del sector privado, y también a los padres que adopten hijos, en cuyo caso el permiso deberá hacerse efectivo dentro del mes que transcurra a partir de la sentencia judicial con que culmina el procedimiento de adopción.
No es exigible que exista un vínculo matrimonial formal para acceder a este permiso.
Esta nueva norma se enmarca dentro de criterios de humanización del trabajo, fortalecimiento de la familia y el hecho de poder compartir roles domésticos y busca mejorar la calidad de vida del trabajador que es padre, al asegurarle mayor tiempo para compartir con su hijo recién nacido.
TEXTO DE LA LEY
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.047
ESTABLECE UN PERMISO PATERNAL EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO
(D.O. 02.09.05)
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 195 del Código del Trabajo, pasando los actuales inciso segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
“Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario