martes, septiembre 27, 2005

COMENTARIO A LA LEY Nº 20.058

La Ley Nº 20.058, publicada en el Diario Oficial el día 26 de septiembre del 2005, introdujo el artículo 63 bis, el que viene a regular el tema del pago de los valores adeudados al término de la relación laboral, debiendo pagarse estos al momento de extender el finiquito.
Esta disposición hace aplicable a todas las causales de término de contrato de trabajo, el pacto de cuotas que dispone el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, que solo se aplicaba a la causal del artículo 161 del mismo cuerpo de leyes.
Es interesante la incorporación de este artículo, por cuanto se incorpora al capitulo VI, del Titulo I del Libro Primero del Código del Trabajo, esto es la Protección de las remuneraciones.
Pese al esfuerzo del legislador aún queda pendiente el plazo para extender el finiquito, que no se ha regulado en la legislación vigente.
La misma Ley incorporó aun norma especial para los trabajadores de las Regiones Duodécima, Undécima y la Provincia de Palena, aumentando el feriado anual a 20 días habíles

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