La Ley Nº 20.058, publicada en el Diario Oficial el día 26 de septiembre del 2005, introdujo el artículo 63 bis, el que viene a regular el tema del pago de los valores adeudados al término de la relación laboral, debiendo pagarse estos al momento de extender el finiquito.
Esta disposición hace aplicable a todas las causales de término de contrato de trabajo, el pacto de cuotas que dispone el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, que solo se aplicaba a la causal del artículo 161 del mismo cuerpo de leyes.
Es interesante la incorporación de este artículo, por cuanto se incorpora al capitulo VI, del Titulo I del Libro Primero del Código del Trabajo, esto es la Protección de las remuneraciones.
Pese al esfuerzo del legislador aún queda pendiente el plazo para extender el finiquito, que no se ha regulado en la legislación vigente.
La misma Ley incorporó aun norma especial para los trabajadores de las Regiones Duodécima, Undécima y la Provincia de Palena, aumentando el feriado anual a 20 días habíles
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martes, septiembre 27, 2005
LEY No. 20.058
MODIFICA DIVERSAS NORMAS DEL CODIGO DEL TRABAJO, CONTENIDAS EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1994, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Art. único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1.- Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:
"Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.".
2.- Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristóbal Pascal Cheetham, Subsecretario del Trabajo.
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Art. único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1.- Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:
"Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.".
2.- Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristóbal Pascal Cheetham, Subsecretario del Trabajo.
viernes, septiembre 02, 2005
Permiso Paternal por nacimiento de un hijo
Con fecha 2 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.047 que establece un Permiso Paternal en el Código del Trabajo, para padres trabajadores con ocasión del nacimiento de un hijo.
El permiso especial consiste en 4 días de descanso con ocasión del nacimiento del hijo, los que se suman al día ya existente en el articulo 66 del Código del Trabajo. Se trata de un permiso irrenunciable y de cargo del empleador, lo que significa que no puede ser compensado en dinero ni imputado a vacaciones. Además, el trabajador debe hacer uso de él dentro del primer mes de ocurrido el nacimiento.
Este nuevo derecho es aplicable tanto a trabajadores del sector público como del sector privado, y también a los padres que adopten hijos, en cuyo caso el permiso deberá hacerse efectivo dentro del mes que transcurra a partir de la sentencia judicial con que culmina el procedimiento de adopción.
No es exigible que exista un vínculo matrimonial formal para acceder a este permiso.
Esta nueva norma se enmarca dentro de criterios de humanización del trabajo, fortalecimiento de la familia y el hecho de poder compartir roles domésticos y busca mejorar la calidad de vida del trabajador que es padre, al asegurarle mayor tiempo para compartir con su hijo recién nacido.
TEXTO DE LA LEY
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.047
ESTABLECE UN PERMISO PATERNAL EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO
(D.O. 02.09.05)
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 195 del Código del Trabajo, pasando los actuales inciso segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
“Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable”.
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