- Comunicar al trabajador por escrito en forma personal o por correo certificado al domicilio indicado en el contrato de trabajo, dentro de tres días contados desde la separación del trabajador, cuando se aplican las causales nº 4, 5 del artículo 159, las del 160, y seis días en el caso de aplicar la causal señalada en el Nº 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
- En el evento de aplicar la causal señalada en el artículo 161 del Código del Trabajo, se debe comunicar al trabajador con una anticipación a lo menos de treinta días, en el caso de no realizar tal comunicación se debe pagar una indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, equivalente a treinta días de la última remuneración, comunicando al trabajador dentro de tres días contados desde la separación del mismo.
- Dentro del mismo plazo se debe comunicar a la Inspección del Trabajo, remitiendo copia de la carta enviada al trabajador, se recomienda además, en el evento de haber comunicado por correo, remitir fotocopia del comprobante de correos.
- Las comunicaciones realizadas al trabajador, deben indicar los hechos en que se funda la causal de término de contrato aplicada.
Contamos con profesionales con amplios conocimientos en el Derecho del Trabajo, que estan en condiciones de entregar una asesoría jurídica completa a la empresa, con enfasis en la prevención de conflictos laborales. Tenemos amplia experiencia en negociaciones colectivas y relaciones con sindicatos de trabajadores. Tambien contamos con profesionales que asesoran en materias civiles, penales y de familia, según el requerimiento del cliente.
jueves, noviembre 18, 2004
Termino de la relación laboral
Para dar termino a la relación laboral con un trabajador se debe tener en cuenta lo siguiente:
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1 comentario:
estamos probando la pagina
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