jueves, noviembre 18, 2004

Termino de la relación laboral

Para dar termino a la relación laboral con un trabajador se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Comunicar al trabajador por escrito en forma personal o por correo certificado al domicilio indicado en el contrato de trabajo, dentro de tres días contados desde la separación del trabajador, cuando se aplican las causales nº 4, 5 del artículo 159, las del 160, y seis días en el caso de aplicar la causal señalada en el Nº 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
  2. En el evento de aplicar la causal señalada en el artículo 161 del Código del Trabajo, se debe comunicar al trabajador con una anticipación a lo menos de treinta días, en el caso de no realizar tal comunicación se debe pagar una indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, equivalente a treinta días de la última remuneración, comunicando al trabajador dentro de tres días contados desde la separación del mismo.
  3. Dentro del mismo plazo se debe comunicar a la Inspección del Trabajo, remitiendo copia de la carta enviada al trabajador, se recomienda además, en el evento de haber comunicado por correo, remitir fotocopia del comprobante de correos.
  4. Las comunicaciones realizadas al trabajador, deben indicar los hechos en que se funda la causal de término de contrato aplicada.