miércoles, noviembre 24, 2004

Plazo para escriturar contratos de trabajo

El Código del Trabajo otorga plazos para escriturar los contratos de trabajo a los dependientes, estos plazos son distintos dependiendo del tipo de contrato, en cuanto a su duración.
Así lo dispone el inciso segundo del artículo nueve del Código del Trabajo: "El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales". Se debe tener en cuenta estos plazos, en especial en epocas mucha contratación de mano de obra, tales como podas, cosechas, inicios de faenas etc., para evitar de este modo sanciones administrativas por parte de la Inspección del Trabajo.
Se debe señalar además que las multas por este concepto son por trabajador y no por infracción.

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