miércoles, noviembre 24, 2004

Plazo para escriturar contratos de trabajo

El Código del Trabajo otorga plazos para escriturar los contratos de trabajo a los dependientes, estos plazos son distintos dependiendo del tipo de contrato, en cuanto a su duración.
Así lo dispone el inciso segundo del artículo nueve del Código del Trabajo: "El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales". Se debe tener en cuenta estos plazos, en especial en epocas mucha contratación de mano de obra, tales como podas, cosechas, inicios de faenas etc., para evitar de este modo sanciones administrativas por parte de la Inspección del Trabajo.
Se debe señalar además que las multas por este concepto son por trabajador y no por infracción.

jueves, noviembre 18, 2004

Termino de la relación laboral

Para dar termino a la relación laboral con un trabajador se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Comunicar al trabajador por escrito en forma personal o por correo certificado al domicilio indicado en el contrato de trabajo, dentro de tres días contados desde la separación del trabajador, cuando se aplican las causales nº 4, 5 del artículo 159, las del 160, y seis días en el caso de aplicar la causal señalada en el Nº 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
  2. En el evento de aplicar la causal señalada en el artículo 161 del Código del Trabajo, se debe comunicar al trabajador con una anticipación a lo menos de treinta días, en el caso de no realizar tal comunicación se debe pagar una indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, equivalente a treinta días de la última remuneración, comunicando al trabajador dentro de tres días contados desde la separación del mismo.
  3. Dentro del mismo plazo se debe comunicar a la Inspección del Trabajo, remitiendo copia de la carta enviada al trabajador, se recomienda además, en el evento de haber comunicado por correo, remitir fotocopia del comprobante de correos.
  4. Las comunicaciones realizadas al trabajador, deben indicar los hechos en que se funda la causal de término de contrato aplicada.

miércoles, noviembre 17, 2004

QUIENES SOMOS

  • Contamos con profesionales con amplios conocimientos en el Derecho del Trabajo, que estan en condiciones de entregar una asesoría jurídica a la empresa, con enfasis en la prevención de conflictos laborales.
  • Nuestra asesoría es preventiva y proactiva, es decir nos anticiparemos a los problemas que se puedan presentar en la empresa, entregando herramientas para su solución.
  • Frente a las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo, y en el evento de cursarse sanciones administrativas a la empresa, se realizarán las reconsideraciones administrativas y en su caso las reclamaciones judiciales.
  • Para el término de relación laboral, se analizan los hechos para aplicar la más adecuada causal de término de contrato de trabajo.
  • Tenemos amplia experiencia en negociaciones colectivas y relaciones con sindicatos de trabajadores.