jueves, mayo 26, 2005

COMENTARIO A LA LEY Nº 20.012


1.- De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 20.012, durante este mes de mayo y también en el mes de julio, se deberá pagar a los trabajadores un bono extraordinario de $16.000, el que se pagará en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones: la primera de $10.000 durante el mes remuneración mayo de 2005 y la segunda de $6.000 durante el mes remuneración julio de 2005.
2.- Este bono extraordinario se paga por trabajador, independiente de las cargas familiares autorizadas, las que deben ser, a lo menos, una.
Se trata de un bono extraordinario de cargo fiscal para todos los trabajadores que cumplan esa calidad al 1° de Abril de 2005 y que a dicha fecha cumplían los requisitos para percibirlo.
3.- ¿Qué trabajadores pueden percibir la bonificación?
- Todos los trabajadores dependientes (régimen general y trabajadores de casa particular) de los sectores público y privado.
- Los trabajadores independientes afiliados a algún régimen de previsión que contemple en su favor el beneficio de la asignación familiar.
- Los trabajadores señalados en los dos párrafos anteriores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza y que perciban el beneficio de asignación familiar.
4.- ¿Cuáles son los requisitos para que el trabajador tenga derecho a la bonificación?
- Debe percibir el beneficio de asignación familiar establecido en el DFL 150 , de 1981, y
- Su ingreso imponible mensual a Marzo de 2005 no debe exceder de $180.000. En caso que el beneficiario no registre ingresos en el mes de Marzo-2005, se deberá considerar el ingreso mensual del mes de Abril-2005.
Los trabajadores deben cumplir ambos requisitos anteriores para tener derecho a percibir el bono extraordinario.
5.- ¿Quién paga la bonificación? Quien debe pagar el bono es aquella persona que paga las asignaciones familiares, es decir:
- Trabajadores en actividad: la bonificación la paga el respectivo empleador y la compensa de las cotizaciones, de la misma forma y en la institución de previsión donde se compensan las asignaciones familiares.
- Trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral: la bonificación la paga el empleador, junto con las respectivas asignaciones familiares, y compensa de las cotizaciones, de la misma forma y en la institución de previsión donde se compensan las asignaciones familiares.
- Trabajadores en goce de subsidio de cesantía del DFL 150: la bonificación la paga la institución que paga el subsidio de cesantía, es decir, el INP o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en el caso de trabajadores del sector privado o el empleador en el caso de trabajadores del sector público.
6.- ¿Debe considerarse la bonificación como remuneración?
Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
7.-¿Qué ocurre si el trabajador es además pensionado?
En este caso se le otorgará al trabajador el benéfico el beneficio como pensionado.
8.-¿Cómo debe el empleador registrar el monto de bonificación pagado a cada trabajador para efectos de efectuar la compensación al INP?
Si el empleador no está afiliado a Caja de Compensación, debe registrar el monto del bono extraordinario en la misma planilla, sea ésta manual o electrónica
Planilla manual del régimen general: Se utilizará, trabajador por trabajador, el casillero destinado a registrar la bonificación del art. 19 de la ley 15.386 (columna 24 del anexo de trabajadores).
Si el trabajador percibe ambas bonificaciones, éstas se deberán registrar sumadas en el casillero mencionado en el párrafo anterior.
Planilla manual de trabajador independiente: Se utilizará el casillero destinado a registrar la bonificación del art. 19 de la ley 15.386 (casillero 17 del formulario para pago mensual de cotizaciones de los trabajadores independientes).
Si el trabajador independiente percibe ambas bonificaciones, éstas se deberán registrar sumadas en el casillero mencionado en el párrafo anterior.
Planilla manual de trabajador de casa particular: Se utilizará el casillero 8 del formulario de declaración y pago simultáneo de cotizaciones utilizado por este tipo de trabajadores. Dicho casillero corresponde al total de rebaja de asignación familiar. El bono extraordinario se sumará al total de rebajas de asignación familiar y se registrará en dicho casillero 8.
Planillas confeccionadas en www.inp.cl. La pantalla de datos del trabajador de la planilla electrónica de www.inp.cl contempla casillero destinado a registrar rebaja por pago de bonificación. En dicho casillero se registrará sumada, si corresponde, la bonificación del art. 19 de la ley 15.386 y el bono extraordinario de la ley 20.012.

No hay comentarios.: