LEY No. 20.079
OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, REAJUSTA LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
Art. 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2006, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
"Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2006, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
- De $ 4.126 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 128.445;
- De $ 4.014 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 128.445 y no exceda los $251.585;
- De $ 1.307 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 251.585 y no exceda los $392.387, y
- Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $392.387 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".
Contamos con profesionales con amplios conocimientos en el Derecho del Trabajo, que estan en condiciones de entregar una asesoría jurídica completa a la empresa, con enfasis en la prevención de conflictos laborales. Tenemos amplia experiencia en negociaciones colectivas y relaciones con sindicatos de trabajadores. Tambien contamos con profesionales que asesoran en materias civiles, penales y de familia, según el requerimiento del cliente.
martes, junio 06, 2006
lunes, junio 05, 2006
INGRESO MINIMO MENSUAL AÑO 2006
De acuerdo con lo previsto en la Ley 20.039, a contar del 1 de julio del 2006, el ingreso mínimo mensual tendrá el siguiente valor:
Ingreso Mínimo Mensual: $135.000
Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. $101.491.
Ingreso mínimo mensual,para fines no remuneracionales: $87.697
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