Contamos con profesionales con amplios conocimientos en el Derecho del Trabajo, que estan en condiciones de entregar una asesoría jurídica completa a la empresa, con enfasis en la prevención de conflictos laborales. Tenemos amplia experiencia en negociaciones colectivas y relaciones con sindicatos de trabajadores. Tambien contamos con profesionales que asesoran en materias civiles, penales y de familia, según el requerimiento del cliente.
viernes, julio 01, 2005
NUEVO INGRESO MÍNIMO MENSUAL
Con fecha de hoy se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.039 que Reajusta el Monto del Ingreso Mínimo Mensual a partir del día 1° de julio de 2005.
Los nuevos valores son los siguientes:
$ 127.500 : Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores mayores de 18 y menores de 65 años de edad.
$ 95.927 : Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores mayores de 65 y menores de 18 años de edad.
$ 82.889 : Ingreso Mínimo Mensual para fines no remuneracionales.
De acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 151 del Código del Trabajo la remuneración mínima de los trabajadores de casa particular será el equivalente al 75% del ingreso mínimo mensual, por lo que su valor a partir del día 1° de julio de 2005 se fija en $95.625
NUEVO MONTO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL
Según lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 19.985 , de fecha 02.12.2004, a contar del día 1° de julio de 2005, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
$ 3.930 : por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $122.329
$ 3.823 : por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $122.329 y no exceda los $239.605
$ 1.245 : por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $239.605 y no exceda los $373.702
$ 0 : Personas que cuyo ingreso mensual sea superior a $373.702
NUEVO MONTO DE SUBSIDIO FAMILIAR PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS
A contar del 1° de julio de 2005, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 se fija en $ 3.930
NUEVO TOPE GRATIFICACIÓN LEGAL
De acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo la gratificación legal pagada a cada trabajador en base a este sistema no excederá de 4,75 ingresos mínimos mensuales, por lo que las gratificaciones legales devengadas a diciembre de 2005 se sujetarán a los siguientes topes:
Tope Anual: $ 605.625
Tope mensual: $ 50.469
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